SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS POR FAVOR LOS RECICLADORES Y LA COMUNIDAD
NECESITAN CON URGENCIA, TRATO DIGNO.
Febrero 13 de 2018
Señores: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.
Doctora: Rutty Paola Ortiz Jara.
Superintentende.
Señores: RED NACIONAL DE PROTECCION AL
CONSUMIDOR.
Doctor: Daniel Orozco Caicedo
Director
Respetados señores:
Como RECICLADOR y estudioso de los
residuos generados en nuestro barrio y como usuario permanente del servicio de
ASEO, veo con inquietud lo dictado por la ley y lo aplicado por EPM y las
EMVARIAS de Medellín, experimentando los constantes aumentos de la disposición
de residuos sólidos en muestro barrio, por muchas razones entre ellas; el
aumento constante de la población, el aumento de la tasa individual de
generación de residuos, la indisciplina ciudadana, la falta de voluntad y de
normas especiales para aplicar y fomentar la separación en la fuente con
entrega respetuosa y digna con recibo responsable de un recuperador ambiental,
consideramos que se están VULNERANDO nuestros derechos de tener un ambiente
agradable, un entorno protegido y por este constante deterioro estamos
sacrificando la salud y la vida de nuestras familias, de la naturaleza y del planeta.
Se viene predicando a nivel
municipal, hace muchos años la aplicación del acuerdo 46 del municipio en el
Medellín, por el cual se
establece la Política Pública para el fomento de la recuperación de residuos sólidos, con un enfoque
productivo y saludable, que permita la inclusión social, visibilización y
dignificación de los recuperadores o recicladores. Y a nivel nacional el
DECRETO 596 DE 2016: Por el cual se modifica y adiciona el Decreto
1077de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento
del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de
los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones" y se
recomienda desde los primeros PGIRS acondicionados en la ciudad la SEPARACION
EN LA FUENTE.
Nos hemos dado cuenta que sin estos dos eslabones perdidos:
(UNO) SEPARACION EN LA FUENTE (DOS) ENTREGA Y RECIBO respetuoso y digno, en la
cadena de la recolección, transporte y disposición de los residuos sólidos en
Colombia, nunca habrá un reciclaje: aseado, limpio y viable por encima del 20%.
Como dicen nuestras LEYES: “La razón de ser de los servicios
públicos domiciliarios está en atender las necesidades básicas de la población,
en generar bienestar, en promover la salud pública y en aumentar la
productividad en general, con ello en mente, hace 20 años fueron expedidas dos
leyes trascendentes para ordenar y hacer eficaz la prestación de esos servicios
en el país: las leyes 142 y 143 de 1994, 632 de 2000, 689 de 2001 y en el
Decreto 990 de 2002.
La ley 142 de 1.994 por la cual se establece el régimen de los
servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones entre otras
cosas tiene más remiendos que ni el mejor jurista entiende a cabalidad su
finalidad, si no conoce desde 1.994 los recovecos trasegados por esta LEY.
La comisión de
regulación de agua potable y saneamiento básico CRA, reguló el cobro de tarifas
del servicio público de aseo por medio de las resoluciones CRA 351 y 352 de
2005, resoluciones que desmotivan el aprovechamiento.
En consecuencia, las facturas de quienes no son aforados bajarán
progresivamente si son cada vez menores los residuos que se producen en la
ciudad y que se transportan a un relleno sanitario; esta reducción se
puede lograr con el aprovechamiento de muchos usuarios y no de unos pocos. Por
estas razones expresadas, es muy importante que exista conciencia
colectiva sobre el aprovechamiento, no sólo como una medida que pueda lograr
reducir las tarifas que se cobran por el servicio, sino por tener una
conciencia ambiental de nuestro mundo y lo que dejaremos para futuras
generaciones. -Es de aclarar que lograr tasas
de aprovechamiento cercanas al 50% de los residuos, es una tarea muy
difícil y más cuando en Colombia la composición de los residuos es
mayoritariamente material orgánico, así que no es posible aprovechar todo el
material y por lo tanto lograr el ideal de "Basura cero" se convierte en utopía,
hecho que implica que no se pueden esperar grandes reducciones en materia
de tarifas.
Pero no para aquellos usuarios individuales que no son aforados. Si
usted como usuario y suscriptor residencial no agrupado del servicio de aseo,
desea reducir su tarifa y no produce lo suficiente para ser aforado, deberá
simplemente separar los residuos y tener la esperanza de que los demás lo
hagan, sea por razones ambientales
o económicas y con el tiempo, solamente a largo plazo, su factura podría
disminuir, asumiendo que el resto de la comunidad tome conciencia, no solo
económica sino ambiental, nunca alcanzando el ideal de "basura cero"
como en ocasiones se proclama.
Son las toneladas transportadas, recolectadas y dispuestas en un relleno
sanitario las que cuentan para liquidar las tarifas, sin
embargo a quienes se les afora, les cuentan únicamente su propia producción y
así se les liquida su factura; por otro lado, aquellos usuarios residenciales
que no son agrupados y que por lo tanto no solicitan aforo o pesaje de sus
residuos, se les cobra con
un promedio de producción de toda la ciudad o municipio, siendo esta forma de
cobro la razón fundamental para que las tarifas no se reduzcan.”
COMPOSICION DE LA BASURA EN NUESTRO BARRIO Y EN COLOMBIA
Cada 100 kilos de residuos de nuestras bolsas de basura están
compuestos por los siguientes materiales
60 kilos de residuos orgánicos
40 kilos de residuos inorgánicos
TOTAL 100 KILOS
De los 60 kilos de los orgánicos el 70% es agua y el 30% es
material solido o sea de esos 60 kilos 42 kilos equivalen a humedad y 18 kilos
son material orgánico.
De los 40 Kilos de residuos inorgánicos 20% son residuos que
pueden ser aprovechables, 5% es humedad recuperable y 15% son desperdicios o
BASURA.
Resumiendo:
42 KILOS AGUA: RECICLAJE DE HUMEDAD
42 KILOS AGUA: RECICLAJE DE HUMEDAD
15 KILOS
MATERIAL ORGANICO APROVECHABLE
3 KILOS DE ORGANICOS PODRIDOS PUEDES SER
APROVECHABLES.
20 KILOS
INORGANICOS APROVECHABLES
5 KILOS AGUA: RECICLAJE DE HUMEDAD
15 KILOS DE BASURA
Total 85 kilos de desperdicios que tenemos la capacidad de
APROVECHAR y solo 15 KILOS CORRESPONDEN A BASURA para un pequeño relleno
sanitario.
Con la composición de los
residuos sólidos clara, precisa, real, podemos concluir lo siguiente:
(Uno) Con 20 KILOS de residuos INORGANICOS APROVECHABLES, un
recuperador solo puede alcanzar un máximo de 20% de reciclaje y lo más grave,
para el reciclador el mayor precio que pagan por material recuperado es el PET
que puede llegar a $700 una botella PET limpia, sin marquilla, de 2.5 litros
pesa 21 gramos, una botella se la compran en $33 pesos o sea para que un
recuperador pueda hacerse en el día $50.000 necesita acumular 1.515 botellas,
sin una separación en la fuente sin entrega respetuosa es imposible que un
recuperador ambiental, alcance los $50.000 pues debe recoger además del PET,
también cartón, periódico, pasta, plástico, que los precios oscilan entre $150
y $400.
Otro calculo un reciclador se recoge en un día aproximadamente
75 kilos de reciclaje si fuera solo PET a $700 kilo = $52.500 =1.590 botellas;
o si fuera con material mezclado a un promedio de $350 kilo, por 75 kilos =
$26.250 en un día.
Queda claro que un reciclador sin separación en la fuente y
entrega digna no es capaz de sostenerse a sí mismo ni a su familia, y el ESTADO
no debe estar engavetando tanto tiempo los beneficios adquiridos.
(DOS) En una
bolsa de basura de 100 kilos hay 47 kilos de HUMEDAD y no se puede demostrar
ante nadie que nosotros estamos aprovechando 47 kilos por 100 kilos de
desperdicio, cuando hagamos una campaña de educación como la que tenemos
“engavetada” por falta de financiación a la educación y sensibilización, que el
ESTADO no se preocupa.
(TRES) Los residuos ORGANICOS
son un tesoro para la agricultura, para proteger la cadena alimentaria para
erradicar los QUIMICOS de nuestra agricultura económica, si aprovechamos los orgánicos
en los hogares mínimo alcanzamos a recuperar 15 kilos por cada 60 kilos de R.O
= el 25% de los R.O.
(CUATRO) Solo quedaría un poco
de residuos orgánicos podridos, que con campañas de educación estos alimentos
podridos se pueden evitar y utilizar en comedores comunitarios, para los mismos
recuperadores.
(QUINTO) Solo quedaría unos pocos Kilos de BASURA: entre el 15% y el
20% para llevar a los rellenos sanitarios
y ganaríamos todos al voltear la cadena de RECICLAJE/BASURA.
Por esta razón SOLICITAMOS a quien corresponda según su direccionamiento
para pedirle a EMVARIAS la empresa de aseo de Medellín, un registro de las
toneladas recolectadas en nuestro barrio, en los próximos meses y si es posible
un histórico pasado, para demostrar que nosotros estamos en capacidad en 12
meses invertir esta CULTURA DEL MANEJO DE RESIDUOS en la ciudad, con nada de
ayuda que el ESTADO nos ha dado y que hemos solicitado hace varios años, pero
nadie quiere mover un dedo más de sus obligaciones normativas, hay que dar un
buen PRIMER PASO con decisión política y amor a la patria.
Somos una organización de recicladores
de la comuna 7, autorizada, para el aprovechamiento de
los residuos sólidos: INORGANICOS, con la diferencia que el estado no financia
la EDUCACION, NI EL APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS ORGANICOS, ni la
disminución de los residuos por el cambio de cultura sobre el manejo de basuras
que queremos implantar en forma: económica, sencilla, respetuosa, raciona,
natural y lógica.
Llevamos 9 años
trabajando por la dignificación de la labor del reciclaje en
Medellín y el manejo saludable de los residuos sólidos, queremos lograr los
beneficios con el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos, para poder
acceder al pago de los servicios de reciclaje vía tarifa que solicita la
superintendencia de servicios públicos y la CRA, pero los ejecutivos del tema,
no tienen sino pocas empresas ( 2 o 3 en Medellín) autorizadas: consentidas y
mimadas para otorgarles estos beneficios.
Respetuosamente quisiéramos adjuntar nuestra
propuesta con el ánimo de mejorar el proceso de aprovechamiento de residuos
orgánicos y mejorar la recolección de residuos sólidos inorgánicos, dignificar
la labor del recuperador, proteger nuestra: vida, nuestra salud, nuestra
naturaleza y nuestro PLANETA.
…Por favor usemos la inteligencia que tenemos para
sobrevivir, no para matarnos.” Mensaje
de la Madre Naturaleza
Atentamente:
Raúl Alberto Zuluaga L
Asociado a la CORPORACION PREMAM.
Promotor del proyecto ciudadano “Manejo Saludable de Residuos
Orgánicos”, gestor de la paca digestora.
Celular 301 700 4705.
sembrandofamilia@gmail.com
Promotor del proyecto ciudadano “Manejo Saludable de Residuos
Orgánicos”, gestor de la paca digestora.
Celular 301 700 4705.
sembrandofamilia@gmail.com
En este video, hay un AUDIO, antes de las 2 últimas fotos, para que lo
escuche todo por favor.
http://bibliotecasmedellin.gov.co/parque-biblioteca-tomas-carrasquilla-la-quintana/leer-escribir-ambiente-ecologico/
http://bibliotecasmedellin.gov.co/parque-biblioteca-tomas-carrasquilla-la-quintana/leer-escribir-ambiente-ecologico/
REFERENTES:
FORO RECICLAJE MARZO 30 DE 2010
La Comisión revisará la efectividad de los
incentivos implícitos y explícitos que actualmente existen en la metodología
tarifaria, de manera que estos puedan generar comportamientos orientados al
fortalecimiento de las actividades de separación en la fuente.
3. Aprovechamiento a la luz del Auto 275 de
2011
FINALIDAD DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS “(…) el
fin de las acciones afirmativas que se demandan, no es otro que el que la
operación del servicio público complementario de aprovechamiento esté en cabeza
de sus destinatarios naturales -los recicladores, (…). Sin embargo, la eficacia
de la medida radica en que este grupo se encuentre materialmente preparado para
asumir la operación del servicio.”
PAGINA
21
COMPETENCIAS
DE LA CRA EN MATERIA DE APROVEHAMIENTO DECRETO 1713 /2002 PART 3
ART 12
Parágrafo 3°. Corresponde a la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA,
determinar los criterios, características, parámetros, modelos y metodología
necesarios para que se puedan otorgar a los usuarios, incentivos tarifarios por las actividades de
separación en la fuente y presentación diferenciada que estos realicen de sus
residuos que permitan viabilizar la ejecución de los programas de aprovechamiento
y del aprovechamiento.
ARTICULO 5
DECRETO
1713 ARTÍCULO 80
Artículo 80. Fortalecimiento del
aprovechamiento. Con el objeto de fomentar y fortalecer el aprovechamiento de los
residuos sólidos, en condiciones adecuadas para la salud y el medio ambiente,
el Ministerio del Medio Ambiente en coordinación con el Ministerio de
Desarrollo Económico podrá, con apoyo de la industria y la participación de las
universidades y/o Centros de investigación, adelantar estudios de valoración de
residuos potencialmente aprovechables, con el fin de promocionar la
recuperación de nuevos materiales, disminuir las cantidades de residuos a
disponer y reunir la información técnica, económica y empresarial necesaria
para incorporar dichos materiales a los procesos productivos.
Del mismo modo, la Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico, CRA, acorde con lo previsto en el artículo 12 de
este decreto, definirá los criterios y parámetros necesarios para el
otorgamiento de incentivos tarifarios adicionales a los usuarios.
Comisión
de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico RESOLUCIÓN CRA 720 DE 2015 (9 de julio de
2015) “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben
someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en
municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben
utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se
dictan otras disposiciones”
ARTÍCULO 44. Descuentos por
recolección efectuada sin servicio puerta a puerta. Cuando por imposibilidad
operativa de la entrada de vehículos o de los operarios del servicio, la
recolección de residuos no aprovechables no se realice puerta a puerta, los
suscriptores tendrán un descuento del diez por ciento (10%) en el precio máximo
correspondiente a la actividad de recolección y transporte, de acuerdo con lo
definido en el Decreto 1077 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione o
sustituya. La persona prestadora aplicará dicho descuento una vez determine la
imposibilidad operativa de la prestación de la actividad de recolección puerta
a puerta, sin perjuicio de las investigaciones pertinentes que realice el ente
de control en caso de incumplimiento.